Misión del Gobierno Regional
El Gobierno Regional de Atacama tiene como misión fomentar, velar y promover el desarrollo económico, social y cultural de la región mediante la formulación y ejecución del presupuesto de inversión regional, la generación de políticas y sistemas de evaluación de la gestión pública, orientados a mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Región de Atacama.
Su funcionamiento está regulado por la Ley Orgánica Constitucional Nº 19.175 de Gobierno y Administración Regional.
Datos del Consejo Regional
- Integrantes
- 14 consejeros y consejeras
- Período
- 2025–2029
- Presidencia del Consejo
- [DATO PENDIENTE: nombre de quien preside]
- Sesiones
- [DATO PENDIENTE: frecuencia y horario]
Funciones del Consejo Regional
- Resolver, sobre la base de la proposición del Gobernador Regional, la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la región, así como de las inversiones sectoriales de asignación regional, y de los recursos propios que el gobierno regional obtenga.
- Aprobar los Convenios de Programación que el Gobierno Regional celebre.
- Aprobar el reglamento que regule su funcionamiento, en el que se podrá contemplar la existencia de diversas comisiones de trabajo.
- Fiscalizar el desempeño del Gobernador Regional, en su calidad de presidente del Consejo y de órgano ejecutivo del mismo, como también el de las unidades que de él dependan, pudiendo requerir del Gobernador Regional la información necesaria al respecto.
- Aprobar los planes reguladores comunales e intercomunales, de acuerdo a las normas sustantivas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Funciones del Gobierno Regional
- Elaborar y aprobar las políticas, planes y programas de desarrollo de la región, así como su proyecto de presupuesto, los que deberán ajustarse a la política nacional de desarrollo y al presupuesto nacional.
- Someter al Consejo Regional los planes y estrategias regionales de desarrollo y sus modificaciones, así como propender a su ejecución.
- Proponer al Consejo Regional la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la región, así como de las inversiones sectoriales de asignación regional, y de los recursos propios que el gobierno regional obtenga.
- Proponer al Consejo Regional la celebración de los Convenios de Programación.
- Proponer al Consejo Regional los proyectos de reglamentos regionales que regulen materias propias de la competencia del Gobierno Regional.
- Representar judicial y extrajudicialmente al Gobierno Regional, pudiendo ejecutar los actos y celebrar los contratos de su competencia o los que le encomiende el Consejo.
- Nombrar y remover a los funcionarios que la ley determine como de su confianza.
- Coordinar, supervigilar o fiscalizar, según corresponda, a los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de las funciones administrativas que operen en la región.
- Promulgar los planes reguladores comunales e intercomunales, de acuerdo a las normas sustantivas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, previo acuerdo del Consejo Regional.
- Adoptar las medidas necesarias, en conformidad a la ley, para enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe y desarrollar medidas de prevención y protección ante situaciones de desastre.
[DATO PENDIENTE: validar con el Consejo Regional esta redacción, heredada del sitio anterior y actualizada solo en el cargo de Gobernador Regional (Leyes 21.073 y 21.074); pendiente validación jurídica del texto vigente]
Conoce el trabajo del Consejo
- Consejeros y consejeras 2025–2029, por provincia.
- Comisiones: función, presidencia e integrantes.
- Actas y actas de acuerdo de las sesiones.
- Señal en vivo de las sesiones.