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Funciones del Consejo Regional

El Consejo Regional es parte del Gobierno Regional de Atacama. Estas son sus funciones según la Ley Orgánica Constitucional N° 19.175.

Misión del Gobierno Regional

El Gobierno Regional de Atacama tiene como misión fomentar, velar y promover el desarrollo económico, social y cultural de la región mediante la formulación y ejecución del presupuesto de inversión regional, la generación de políticas y sistemas de evaluación de la gestión pública, orientados a mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Región de Atacama.

Su funcionamiento está regulado por la Ley Orgánica Constitucional Nº 19.175 de Gobierno y Administración Regional.

Datos del Consejo Regional

Período
2025–2029
Presidencia del Consejo
[DATO PENDIENTE: nombre de quien preside]
Sesiones
[DATO PENDIENTE: frecuencia y horario]

Funciones del Consejo Regional

  1. Resolver, sobre la base de la proposición del Gobernador Regional, la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la región, así como de las inversiones sectoriales de asignación regional, y de los recursos propios que el gobierno regional obtenga.
  2. Aprobar los Convenios de Programación que el Gobierno Regional celebre.
  3. Aprobar el reglamento que regule su funcionamiento, en el que se podrá contemplar la existencia de diversas comisiones de trabajo.
  4. Fiscalizar el desempeño del Gobernador Regional, en su calidad de presidente del Consejo y de órgano ejecutivo del mismo, como también el de las unidades que de él dependan, pudiendo requerir del Gobernador Regional la información necesaria al respecto.
  5. Aprobar los planes reguladores comunales e intercomunales, de acuerdo a las normas sustantivas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Funciones del Gobierno Regional

  1. Elaborar y aprobar las políticas, planes y programas de desarrollo de la región, así como su proyecto de presupuesto, los que deberán ajustarse a la política nacional de desarrollo y al presupuesto nacional.
  2. Someter al Consejo Regional los planes y estrategias regionales de desarrollo y sus modificaciones, así como propender a su ejecución.
  3. Proponer al Consejo Regional la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la región, así como de las inversiones sectoriales de asignación regional, y de los recursos propios que el gobierno regional obtenga.
  4. Proponer al Consejo Regional la celebración de los Convenios de Programación.
  5. Proponer al Consejo Regional los proyectos de reglamentos regionales que regulen materias propias de la competencia del Gobierno Regional.
  6. Representar judicial y extrajudicialmente al Gobierno Regional, pudiendo ejecutar los actos y celebrar los contratos de su competencia o los que le encomiende el Consejo.
  7. Nombrar y remover a los funcionarios que la ley determine como de su confianza.
  8. Coordinar, supervigilar o fiscalizar, según corresponda, a los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de las funciones administrativas que operen en la región.
  9. Promulgar los planes reguladores comunales e intercomunales, de acuerdo a las normas sustantivas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, previo acuerdo del Consejo Regional.
  10. Adoptar las medidas necesarias, en conformidad a la ley, para enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe y desarrollar medidas de prevención y protección ante situaciones de desastre.

[DATO PENDIENTE: validar con el Consejo Regional esta redacción, heredada del sitio anterior y actualizada solo en el cargo de Gobernador Regional (Leyes 21.073 y 21.074); pendiente validación jurídica del texto vigente]

Conoce el trabajo del Consejo

Documento del Consejo

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